Funes no podría aplicar a asilo político según la OEA
La Convención de Asilo Diplomático en el artículo III, asegura ser ilícito conceder asilo político a personas procesadas por la ley.
Una de las reglas para obtener el beneficio de asilo político, es que el beneficiario no puede tener procesos pendientes en los tribunales de su país o condena.
La Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Convención sobre Asilo Diplomático, de la tiene reglas establecidas sobre el sobre ese beneficio de asilo político que conceden sus miembros, uno de ellos es que el beneficiario no puede tener procesos pendientes en los tribunales de su país o condena.
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y pordichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, dice el Artículo III de la convención.
Así mismo, se establece que las personas que no aplican a este beneficio,y que entren en un lugar adecuado para servir de asilo, deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregarse al gobierno local.
Abogados del caso afirman que Mauricio Funes está protegido por el momentoen el gobierno de Nicaragua, sin embargo, el gobierno salvadoreño puede presentar a Nicaragua una orden de captura solicitada por la FGR en la que se tendría que explicar que el exmandatario no es un perseguido político, sino que “se le persigue por delincuencia común”.
Se considera que dada la naturaleza del régimen de Nicaragua, esa situación no la va a resolver de manera técnica jurídica, sino por la vía política.