Sala de lo Constitucional deja sin efecto la reciente reforma al fondo de pensiones


La Sala estableció que la reforma aprobada el martes pasado contradice la sentencia emitida en 2014 que establecía un techo máximo de 45%.

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó esta tarde una sentencia que deja sin efecto la reciente reforma al fondo de pensiones que aprobó la semana pasada los diputados del FMLN, GANA, dos diputados del PCN y una de ARENA.

En resolución de seguimiento de la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad el  fecha 23 de diciembre del 2014, la Sala de lo Constitucional estableció que la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa contradice la mencionada sentencia.

Dicha sentencia expuso que el establecimiento de un límite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para procurar una inversión más rentable del resto de ahorros previsionales que administran y gestionan, es decir, el 55% restante.

La resolución señala que permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP implicaría, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González.